martes, 3 de octubre de 2017

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN MÉXICO

El marco legal de la inversión extranjera en México se integra por la Constitución federal, las leyes federales y los tratados internacionales, según lo marca el artículo 133 constitucional. En forma paralela, a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), se hicieron las adecuaciones de la Ley de Inversión Extranjera (LIE) con un fuerte corte neoliberal, estableciendo un régimen abierto a la Inversión Extranjera Directa (IED). Aunque la LIE es de extensión corta, su efecto e impacto en la economía nacional son trascendentales, pues dicho ordenamiento condiciona y dirige sectores significativos de la economía nacional.
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo señala que no existe un concepto único de lo que constituye la inversión extranjera (IE). Se entiende a la IE como el intercambio de capitales, de un país externo hacia México para el establecimiento de empresas en territorio nacional. Se han distinguido dos categorías de inversión:
La inversión directa es cuando la cuota o porcentaje de propiedad adquirida por el inversionista es suficiente para tener el control de la empresa y le concede derechos de administración u otra clase de rentas (derechos corporativos, de control y gestión), mientras que la inversión indirecta simplemente otorga al inversionista un rendimiento o beneficio específico por la tenencia de acciones (portafolios). A este tipo de inversionista sus intereses se centran particularmente en la seguridad de su capital, la probabilidad de que aumente de valor y el rendimiento que obtendrá, según los plazos pactados y evalúa las perspectivas que pueden verse afectadas por la evolución a corto plazo de los mercados financieros.
El artículo segundo de la LIE establece como inversión extranjera lo siguiente: “a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas; b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y c) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley.”
EL RÉGIMEN JURÍDICO NACIONAL
En el artículo 73, fracción XXIX-F de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que el Congreso de la Unión tiene la facultad para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.
Sin embargo hay otros artículos constitucionales que pretenden regular las actividades de inversión, como por ejemplo el artículo 25 Constitucional al que le corresponde la rectoria del estado, el cual estipula lo siguiente: “Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.”
Al igual que la fracción I del artículo 27 de nuestra Constitución, pues esta fracción indica y define con precisión la propiedad que pueden adquirir los extranjeros en el territorio nacional: “Sólo los mexicanos por nacimiento o naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refi ere a aquellos, bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en benefi cio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una franja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.”
Y se fortalece jurídicamente hablando cuando se invoca el artículo 28 constitucional, el cual en su cuarto párrafo señala: “No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución. El Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.”
La LIE se ha reformado en diversas ocasiones, la más reciente fue del 20 de agosto de 2008. Los aspectos más relevantes se refieren a la definición del concepto de inversión extranjera y la determinación de cinco tipos de actividades económicas:
1. Exclusivas de la inversión estatal. Son las que describe el artículo 28 constitucional, donde destacan el petróleo y demás hidrocarburos, petroquímica básica, electricidad, entre otros.
2. Inversión reservada. El artículo 6 de la LIE establece una lista de actividades que están “reservadas a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros”: transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería; comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo; servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable; instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia y la prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
Al respecto, es conveniente recordar que el término “mexicano” se re- fi ere a una persona física de nacionalidad mexicana, misma que, según la Constitución, se adquiere por nacimiento (vía jus soli o jus sanguinis) o naturalización. Es irrelevante si un individuo posee la doble nacionalidad, mientras una de éstas sea la mexicana. Si bien, las sociedades mexicanas deben contar con la “cláusula de exclusión de extranjeros”, misma que la LIE defi ne como “el convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que se establezca que las sociedades de que se trate no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros”. Como se observa, esta cláusula se interpreta como un impedimento para cualquier tipo de participación extranjera, sea directa o indirecta, pero también implica negar la participación de las empresas mexicanas con 100% de capital nacional.
Además, se violenta el marco normativo cuando se extiende la participación extranjera en el manejo de una sociedad mexicana, conforme a lo que establece el último párrafo del artículo 6: “la inversión extranjera no podrá participar… directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.” (inversión neutra).
3. Regulación específica (porcentajes máximos). De conformidad al artículo 7 de la LIE hasta el 10% en sociedades cooperativas de producción; hasta el 25% en transporte aéreo nacional, transporte en aerotaxi y transporte aéreo especializado. Hasta el 49% en instituciones de seguros; instituciones de fianzas; casas de cambio; almacenes generales de depósito; sociedades a las que se refi ere el artículo 12 bis de la Ley del Mercado de Valores; administradoras de fondos para el retiro; fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades; impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional; acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales; pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura; administración portuaria integral; servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la ley de la materia; sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria; suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario y, sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
4. Conforme a resolución de la comisión nacional de inversiones extranjeras. Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje; sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura; sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público; servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados; servicios legales; sociedades de información crediticia; instituciones calificadoras de valores; agentes de seguros; telefonía celular; construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados; perforación de pozos petroleros y de gas, y construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.
La IEI, de portafolio o de cartera, se lleva a cabo a través del mercado de valores o de deuda. Se concreta mediante la compra de valores en las diferentes modalidades que emiten las empresas o el gobierno, este último lo hace a través del Banco de México. Dichos valores se comercializan en las diferentes casas de bolsa y le otorgaran al extranjero una utilidad o ganancia, las cuales dependen de diversos factores como el valor adquirido, el plazo y la tasa de interés establecida, así como las utilidades que reciba la empresa. La IEI, aporta recursos que permiten, tanto a las empresas como a los gobiernos, financiar proyectos productivos y de desarrollo, que generan empleos y riqueza. Es importante mencionar que la compraventa en el mercado de valores se realiza con diferentes divisas. Esta reforma abrió a la IED las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de banca múltiple, casas de bolsa y especialistas bursátiles, previamente sujetas a un tope de 49% (originalmente el tope para estas actividades era de 30%, mismo que pasó a 49%, para finalmente desaparecer). 5. Libres a la inversión extranjera. Son las que no son mencionadas en las tres anteriores categorías.
Hay tres casos estratégicos sobre Inversión Extranjera: Petróleo, electricidad y transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga.
INVERSIÓN NEUTRA
Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la LIE, la inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados. La inversión neutra constituye un mecanismo para que las sociedades mexicanas atraigan recursos, lo cual permite la realización de sus proyectos de expansión o saneamiento financiero, sin que ello represente una pérdida de control de los inversionistas mexicanos, en la toma de decisiones de las sociedades donde participan.
MODALIDADES DE INVERSIÓN NEUTRA
  • Inversión Neutra representada por instrumentos emitidos por las Instituciones Fiduciarias.
  • Inversión Neutra representada por Series Especiales de Acciones.
  • Inversión Neutra realizada por Sociedades Financieras Internacionales para el Desarrollo.
CARACTERÍSTICAS DE LA INVERSIÓN NEUTRA

  • No computa para determinar el porcentaje de inversión extranjera. Puede ser detentada por personas físicas o morales, ya sean mexicanas o extranjeras.
  • Otorga derechos corporativos limitados, sin conceder a sus tenedores derechos de voto en Asambleas Generales Ordinarias.
  • Otorga derechos pecuniarios a sus tenedores.

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