Las
personas morales, han adquirido personalidad jurídica en virtud de
un mandato legal, existen diferentes teorías acerca de la naturaleza
jurídica de estos entes, pero en concreto podemos afirmar que
jurídicamente son personas.
La
nacionalidad es uno de los atributos de la personalidad. Es lo que se
conoce como el estado político, la expresión de la soberanía se
entiende y comprende atendiendo a que tiene una población, en la
que, todos los que forman su pueblo serían considerados como
nacionales. Al respecto se han elaborado tres posturas, las que
niegan expresamente que una persona moral pueda tener nacionalidad,
los que la aceptan, y los eclécticos que han dicho que sí, pero que
es completamente distinta a la de una persona física, ya que se rige
por reglas distintas.
POSTURAS
SOBRE LA NACIONALIDAD
Los
que niegan que las personas morales puedan tener una nacionalidad
Se
limitan a decir que las personas morales, al ser una ficción
jurídica, no tienen los elementos necesarios para poseer un estado;
es decir, no tienen estado civil ni político. En el derecho
estadounidense esta postura ha quedado muy arraigada. En la opinión
de estos tratadistas se dice que al atribuir nacionalidad a las
personas morales se han confundido las nociones de nacionalidad y
domicilio. El domicilio de la sociedad es fijado por el estatuto, el
cual está conforme a la ley aplicable y resuelve los problemas de su
funcionamiento extraterritorial, sin necesidad de recurrir a la
noción de nacionalidad.
Siendo la nacionalidad un vínculo con
un Estado, no es posible que dicho vínculo pueda existir entre una
persona moral y un Estado. Cuando el Estado determina quiénes son
sus nacionales, lo que realmente hace es un inventario. Para esta
posición, la verdadera nacionalidad, la única que existe, crea una
relación de orden político entre un individuo y un Estado.
Los
que aceptan que las personas morales tienen nacionalidad
llanamente
En
realidad quizás muchos de las personas con estos criterios ven a las
personas morales como un ente jurídico, con una verdadera
personalidad y que sus decisiones se expresan a través de sus
órganos. Generalmente argumentan su posición al reproducir las
normas legales que le atribuyen una nacionalidad a las personas
morales. Unos identifican la nacionalidad de las sociedades a los
individuos, y así aplican analógicamente el concepto de
nacionalidad de la persona física aunque adaptándolo a la
naturaleza diferente de las personas morales.
Los
que aceptan que las personas morales tienen una nacionalidad
Al
respecto no se ha elaborado una teoría única, y podemos decir que
muchos de estos criterios han perneado en la legislación, no siendo
la nuestra una excepción. Los principales criterios son los
siguientes:
Nacionalidad
de los Socios: Se
ha tomado como criterio el que el Estado conozca la nacionalidad de
los principales socios y deje abiertamente que sus relaciones
privadas se lleven a cabo con las reglas de carácter privado de su
país de origen. Representa el grave problema, de que en las grandes
sociedades la nacionalidad de los dueños de las partes sociales esta
llamada a cambiar. Podemos añadir de que este criterio no esta
completamente abandonado en nuestra legislación, y que si produce
efectos jurídicos el hecho de que los accionistas, socios, o dueños
sean de una nacionalidad o de otra.
Conforme al País en que se
constituyó la sociedad: Según el país en que fue constituida la
sociedad, va a regirse conforme a las normas de derecho privado de
sus estatutos y de su país de origen. Este caso se da muy
frecuentemente en los países en los que se regula la transferencia
de sede.
La
del Domicilio Social: El
lugar en donde se tomen las decisiones puede servir para darle la
nacionalidad a una sociedad, aunque existe el problema de que este
puede variar, o incluso que estas decisiones se tomen en un lugar
diferente cada vez, además de que no esta claro, si en muchos casos
es el domicilio de la Asamblea General o el de la Administración de
una sociedad.
La
de la Nacionalidad de los Administradores: En
otras legislaciones se ha tomado como criterio la nacionalidad del
socio administrador o del consejo de administración, con el grave
problema de que es este o estos pueden cambiar fácilmente.
Conforme
a la Regulación en sus Relaciones Privadas: En
muchos casos se puede dar la posibilidad de que con el cambio de
nacionalidad, o regulándose con una legislación extranjera una
sociedad, se considere que ese es un elemento suficiente para darle
una nacionalidad a la sociedad.
Criterios
de Control: Se
ha dado el caso sobre todo con la posibilidad de la develación de la
personalidad y con los casos en donde se busca saber quienes con los
verdaderos socios, debido a que en muchos casos no se conoce con
claridad quienes son los dueños de las partes sociales , se tome
como criterio que la nacionalidad de una sociedad es aquella de los
que ejercen el control. En la legislación alemana se usó este
criterio, en concreto se distingue entre nacionalidad de una persona,
y pertenencia al Estado, siendo la pertenencia el criterio para saber
si forma parte de los intereses de la nación alemana.
De
la autorización que hace el Estado: Se
parte de la base de que la personalidad jurídica de una persona
moral no se integra cabalmente hasta que recibe un permiso o
autorización del Estado para constituirse. En México, sería el
permiso concedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores, aunque
en otras legislaciones se toma analógicamente el criterio de la
inscripción en el Registro Público, con efectos constitutivos.