Las
fuentes del Derecho Internacional Público pueden clasificarse por su
extensión en: a) Nacionales. Son aquellas que podemos localizar en
el orden jurídico vigente de un solo país. Dentro de esta
clasificación encontramos dos tipos de leyes:
1)
aquellas que se desprenden de las normas internacionales y
2)
las que se desligan del Derecho Internacional. Dentro de este tipo de
fuentes están: La ley, la costumbre y la jurisprudencia.
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La Ley como fuente del DIPr varía según el sistema jurídico de que se trate. En México, las normas del DIPr se encuentran en los diferentes códigos civiles y de procedimientos civiles de las diversas entidades federativas.
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Dentro del DIPr, la costumbre es importante sobre todo en el área de comercio ya que los usos y costumbres son una de las fuentes más importantes de creación normativa.
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La jurisprudencia tiene un lugar muy importante en el DIPr ya que permite a los jueces ampliar los supuestos de las normas jurídicas y con ello enriquecer los criterios establecidos en sus leyes y sobre todo, dar al individuo la certeza en cuanto al alcance y sentido de las normas jurídicas.
b)
Internacionales: Son fuentes que constituyen maneras de crear normas
jurídicas que obligan a más de un Estado a respetar acuerdos.
Dentro de este tipo encontramos a los tratados internacionales, a la
costumbre internacional y a la jurisprudencia internacional.
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En el DIPr, los tratados constituyen una de las fuentes más importantes en cuanto a instrumentos de resolución de conflictos y tráfico jurídico internacional, las materias que contienen los tratados y convenciones son diversas: nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, leyes mercantiles, etcétera.
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La jurisprudencia internacional como fuente del DIPr está determinada por un órgano principalmente: la Corte Internacional de Justicia, la cual a su vez habilita a otros órganos colegiados para desempeñar funciones en distintos ámbitos.
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La costumbre internacional es una fuente de gran tradición en el DIPr ya que ésta es la que aporta varios principios mediante los cuales se pueden conocer puntos de encuentro en el tráfico jurídico internacional.
c)
Comunes: Dentro de esta clasificación encontramos aquellos
mecanismos teóricos que son compartidos por las fuentes anteriores y
que se enmarcan en lo que usualmente se conoce como la Doctrina
Jurídica.