miércoles, 13 de septiembre de 2017

CONCEPTO DE NACIONALIDAD

Dentro de la ciencia del Derecho Privado se incluye el estudio de la Nacionalidad, ya sea de personas físicas, personas jurídicas, etc. Autores de gran envergadura abordan sobre de ello, por ejemplo Arellano García expresa que la nacionalidad se pone dentro del Derecho Privado no con el carácter de tema central como le corresponde a los llamados conflictos de leyes, sino sólo con la calidad de un importantísimo punto de conexión que determina la norma jurídica aplicable en muchos países respecto a estado civil y capacidad de las personasi.
Es importante destacar en este capítulo el entorno referente al concepto de Nacionalidad, que en mi opinión es punto -necesario- de partida para el buen encaminamiento del tema a desarrollar; por lo que resulta indispensable hablar, de los aspectos históricos y jurídicos que lo rodean, para la comprensión y desenvolvimiento del mismo; como su nacimiento, evolución, etc.
Concepto de nacionalidad.
La nacionalidad proviene de la palabra nacional y este del latín natio- onis: nación, raza, de nasci: nacer.S. XV- territorio y habitantes de un paísii.
La nacionalidad puede ser definida:
Nacionalidad es el atributo jurídico que señala el individuo como miembro del pueblo constitutivo de un Estado. Es el vínculo legal que relaciona a un individuo con un Estado”iii.
Pereznieto Castro expresa: “calidad de un individuo en razón del vínculo o nexo de carácter político y jurídico que lo une a un Estado”iv. También escribe: Henri BATIFFOL definía la nacionalidad como “la pertenencia jurídica de una persona a la población constitutiva de un Estado”. Por su parte, otro jurista francés, LEREBOURS- PIGEONIÉRE, se refirió a la nacionalidad como “la calidad de una persona en razón del nexo político y jurídico que la une a la población constitutiva de un Estado”v .
Bauza Calviño la define: “la nacionalidad es el lazo jurídico que une a los individuos con Estado y que los hace sujetos del mismo”vi.
Contreras Vaca dice: “es una institución jurídica, en virtud de la cual, se relaciona al individuo con un Estado, debido a su adecuación con los criterios legales, desde el momento del nacimiento o con posterioridad al mismo” vii.
Texeiro Valladao comenta: “la nacionalidad es el vínculo jurídico personal que relaciona a un individuo con un Estado miembro de la comunidad internacional”viii.
Niboyet dice: “es el vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con un Estado”ix.
De Pina Vara escribe: “nacionalidad es el vínculo jurídico que liga a una persona con la nación a que pertenece”x.
La nacionalidad es el atributo o pertenencia jurídica que corresponde a una persona en razón al vínculo o nexo legal con el Estado, es decir, aquella relación jurídica que liga al individuo con el Estado. Para efectos del derecho constitucional y local, este vínculo jurídico que liga a una persona con el Estado, se da de manera originaria o derivada.

Desde mi punto de vista, la nacionalidad es una relación meramente jurídica y no política, pues lo político solo es aplicativo a la ciudadanía ya que es propio al nacional en cuanto al goce de los derechos políticos. En México, el vínculo político es aplicativo a los ciudadanos mexicanos; los artículos 34 y 35 de la Constitución regulan dicha situación.
En el primero se establece: “son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido dieciocho años; y II. Tener un modo honesto de vivir”. En el segundo se habla “de las prerrogativas del ciudadano” como por ejemplo votar en las elecciones populares; poder ser votado; tomar las armas en el ejercito; ejercer el derecho de petición, etc.
Las definiciones anteriores corresponden al concepto jurídico de nacionalidad, pero el término de nacionalidad puede tener también otras acepciones. Desde el punto de vista sociológico es el vínculo que une a un individuo con un grupo en virtud de diversos factores: la vida en común y la conciencia social.
La coincidencia entre este concepto y el jurídico en la realidad de un Estado, supone cohesión interna y fuerza, pero no es necesario que se dé; su viabilidad depende de factores de homogeneidad que no se presentan con frecuenciaxi. No obstante lo dicho, el distinguir ampliamente los conceptos sociológico y jurídico resulta de difícil comprensión pero no la imposibilita, en mi opinión, creo que las acepciones deben estudiarse cada una en su campo de aplicación.
En el concepto de nacionalidad pueden distinguirse varios elementos: El Estado, a quien corresponde establecer el vínculo es el Estado soberano; el sujeto que la recibe. Los sujetos en esta relación jurídica son particulares y estas pueden ser personas físicas/entes morales. En esta investigación únicamente se tratara sobre personas físicas. Los juristas sostienen que todos los seres humanos son personas jurídicas denominados personas singulares o personas naturales o más comúnmente personas físicas.
i Arellano García , Carlos, Derecho Internacional Privado, décima edición, Editorial Porrúa, México 1992, p. 188
ii Corripio, Fernando, Diccionario Etimológico general de la Lengua Castellana, Bruguera, España 1973, p. 317
iii Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa, México 1998, p. 2173
iv Pereznieto Castro Leonel, Derecho Internacional Privado/ parte general, séptima edición, Oxford, México 2001, p.740
v Ibidem p.35
vi Bauza Calviño, Olaguer C., La Doble Nacionalidad en la Legislación Mexicana, OGS editores, México 2002, p. 9
vii Contreras Vaca, Francisco José, Derecho Internacional Privado, Harla, México 1994, p. 33
viii Texeiro Valladao, Haroldo , Derecho Internacional Privado, Trillas, México 1987, p. 35
ix Niboyet, Juan Paulino, Principios de Derecho Internacional Privado. Trad. Ramón Rodríguez, Editorial nacional, México 1974, p. 77
x De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, México 2003, p. 378

xi Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa, México 1998, p. 2173

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