Dentro
de la ciencia del Derecho Privado se incluye el estudio de la
Nacionalidad, ya sea de personas físicas, personas jurídicas, etc.
Autores de gran envergadura abordan sobre de ello, por ejemplo
Arellano García expresa que la nacionalidad se pone dentro del
Derecho Privado no con el carácter de tema central como le
corresponde a los llamados conflictos de leyes, sino sólo con la
calidad de un importantísimo punto de conexión que determina la
norma jurídica aplicable en muchos países respecto a estado civil y
capacidad de las personasi.
Es
importante destacar en este capítulo el entorno referente al
concepto de Nacionalidad, que en mi opinión es punto -necesario- de
partida para el buen encaminamiento del tema a desarrollar; por lo
que resulta indispensable hablar, de los aspectos históricos y
jurídicos que lo rodean, para la comprensión y desenvolvimiento del
mismo; como su nacimiento, evolución, etc.
Concepto de nacionalidad.
La
nacionalidad proviene de la palabra nacional y este del latín natio-
onis: nación, raza, de nasci: nacer.S. XV- territorio y habitantes
de un paísii.
La
nacionalidad puede ser definida:
“Nacionalidad
es el atributo jurídico que señala el individuo como miembro del
pueblo constitutivo de un Estado. Es el vínculo legal que relaciona
a un individuo con un Estado”iii.
Pereznieto
Castro expresa: “calidad de un individuo en razón del vínculo o
nexo de carácter político y jurídico que lo une a un Estado”iv.
También escribe: Henri BATIFFOL definía la nacionalidad como “la
pertenencia jurídica de una persona a la población constitutiva de
un Estado”. Por su parte, otro jurista francés, LEREBOURS-
PIGEONIÉRE, se refirió a la nacionalidad como “la calidad de una
persona en razón del nexo político y jurídico que la une a la
población constitutiva de un Estado”v
.
Bauza
Calviño la define: “la nacionalidad es el lazo jurídico que une a
los individuos con Estado y que los hace sujetos del mismo”vi.
Contreras
Vaca dice: “es una institución jurídica, en virtud de la cual, se
relaciona al individuo con un Estado, debido a su adecuación con los
criterios legales, desde el momento del nacimiento o con
posterioridad al mismo” vii.
Texeiro
Valladao comenta: “la nacionalidad es el vínculo jurídico
personal que relaciona a un individuo con un Estado miembro de la
comunidad internacional”viii.
Niboyet
dice: “es el vínculo político y jurídico que relaciona a un
individuo con un Estado”ix.
De
Pina Vara escribe: “nacionalidad es el vínculo jurídico que liga
a una persona con la nación a que pertenece”x.
La
nacionalidad es el atributo o pertenencia jurídica que corresponde a
una persona en razón al vínculo o nexo legal con el Estado, es
decir, aquella relación jurídica que liga al individuo con el
Estado. Para efectos del derecho constitucional y local, este vínculo
jurídico que liga a una persona con el Estado, se da de manera
originaria o derivada.
Desde
mi punto de vista, la nacionalidad es una relación meramente
jurídica y no política, pues lo político solo es aplicativo a la
ciudadanía ya que es propio al nacional en cuanto al goce de los
derechos políticos. En México, el vínculo político es aplicativo
a los ciudadanos mexicanos; los artículos 34 y 35 de la Constitución
regulan dicha situación.
En
el primero se establece: “son ciudadanos de la República los
varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan,
además los siguientes requisitos:
I.
Haber cumplido dieciocho años; y II. Tener un modo honesto de
vivir”. En el segundo se habla “de las prerrogativas del
ciudadano” como por ejemplo votar en las elecciones populares;
poder ser votado; tomar las armas en el ejercito; ejercer el derecho
de petición, etc.
Las
definiciones anteriores corresponden al concepto jurídico de
nacionalidad, pero el término de nacionalidad puede tener también
otras acepciones. Desde el punto de vista sociológico es el vínculo
que une a un individuo con un grupo en virtud de diversos factores:
la vida en común y la conciencia social.
La
coincidencia entre este concepto y el jurídico en la realidad de un
Estado, supone cohesión interna y fuerza, pero no es necesario que
se dé; su viabilidad depende de factores de homogeneidad que no se
presentan con frecuenciaxi.
No obstante lo dicho, el distinguir ampliamente los conceptos
sociológico y jurídico resulta de difícil comprensión pero no la
imposibilita, en mi opinión, creo que las acepciones deben
estudiarse cada una en su campo de aplicación.
En
el concepto de nacionalidad pueden distinguirse varios elementos: El
Estado, a quien corresponde establecer el vínculo es el Estado
soberano; el sujeto que la recibe. Los sujetos en esta relación
jurídica son particulares y estas pueden ser personas físicas/entes
morales. En esta investigación únicamente se tratara sobre personas
físicas. Los juristas sostienen que todos los seres humanos son
personas jurídicas denominados personas singulares o personas
naturales o más comúnmente personas físicas.
i
Arellano
García , Carlos, Derecho Internacional Privado, décima edición,
Editorial Porrúa, México 1992, p. 188
ii Corripio,
Fernando, Diccionario Etimológico general de la Lengua Castellana,
Bruguera, España 1973, p. 317
iii Diccionario
Jurídico Mexicano, Porrúa, México 1998, p. 2173
iv Pereznieto
Castro Leonel, Derecho Internacional Privado/ parte general, séptima
edición, Oxford, México 2001, p.740
v Ibidem
p.35
vi Bauza
Calviño, Olaguer C., La Doble Nacionalidad en la Legislación
Mexicana, OGS editores, México 2002, p. 9
vii Contreras
Vaca, Francisco José, Derecho Internacional Privado, Harla, México
1994, p. 33
viii Texeiro
Valladao, Haroldo , Derecho Internacional Privado, Trillas, México
1987, p. 35
ix Niboyet,
Juan Paulino, Principios de Derecho Internacional Privado. Trad.
Ramón Rodríguez, Editorial nacional, México 1974, p. 77
x De
Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, México 2003, p. 378
xi Diccionario
Jurídico Mexicano, Porrúa, México 1998, p. 2173