En
cuanto a la terminología histórica, según Joseph Story, esta
disciplina se llamó International Private Law desde 1834 y fue una
denominación de gran éxito. No obstante, el término no respondía
fielmente a la realidad que regulaba, crítica que se mantiene en la
actualidad. Así, la inclusión del adjetivo “internacional”
hacía esperar que se regularan relaciones entre Estados y nada más
lejos de la realidad.
Se
tienen que clarificar los elementos del concepto de derecho
internacional privado, como son:
Internacional:
se acepta el concepto por los autores en virtud del objeto regulado
en esta rama del derecho. Se regulan relaciones de individuos que
extienden su actividad fuera de sus fronteras. Según Lalive, se
llama internacional este derecho por la naturaleza de las cuestiones
que tiende a resolver. No es un derecho internacional por la fuente
de producción de sus normas sino por el objeto regulado, es decir,
el tráfico jurídico externo.
Privado:
Se refiere este segundo adjetivo a las personas implicadas en la
relación jurídica que esta rama estudia; así, se examina la
relación jurídica privada que se entabla entre particulares
(personas físicas o jurídicas) o entre un particular.
Ianza
Espinar Vicente define el derecho internacional privado como el
conjunto de normas y principios que cada ordenamiento particular
establece para dotar de una regulación especial a los supuestos de
tráfico externo. La construcción de este sistema exige el recurso a
una metodología propia. Su positivación y aplicación es
particularmente dependiente de la realidad social y jurídica del
momento histórico que se considere.
El
derecho internacional público es quien regula las relaciones entre
los diferentes países del mundo y la forma o formas en que pueden
celebrarse tratados internacionales, imagina cuán importante es; por
otro lado, el derecho internacional privado tiene como objeto los
conflictos de jurisdicción internacional, los conflictos de ley
aplicable, los conflictos de ejecución y el determinar la condición
jurídica de los extranjeros.
El
derecho internacional privado cuenta con las siguientes
características:
-
Es un derecho nacional: cada país dicta sus propias normas de derecho internacional privado, lo cual sin embargo, puede llevar a conflictos entre los países.
-
Es un derecho positivo: sus normas se encuentran en diversos textos legales, pereferentemente, en los Códigos Civiles.
-
Forum shooping: consiste en la posibilidad que tienen los particulares de plantear la solución de sus controversias internacionales ante sus órganos competentes de un país concreto con el fin de obtener una respuesta jurídica favorable a sus intereses.
El
derecho internacional público, es una rama del derecho que aún no
está completamente desarrollada, esto hace que sea peculiar frente a
la comunidad internacional.
Este
se encarga de los asuntos internacionales que afectan a los estados,
regula la relación entre ellos y las diferentes formas en las que
pueden llegar a celebrar un tratado internacional, cuándo se le
reconoce a un país como independiente a su gobierno, cuáles
formalidades debe reunir, por ejemplo, las declaraciones de guerra
entre dos países, la interpretación de los tratados
internacionales, etc.
Derecho
internacional privado, obedece más al fenómeno de la globalización
y los efectos que pueden tener en las personas o gobernados de un
país o de otro, se refiere a asuntos internacionales entre
individuos. Por ejemplo, la celebración de contratos de compraventa
entre personas de diferentes nacionalidades, el origen de
embarcaciones, aviones, lo que es la nacionalidad y como se te
reconoce en otros países del mundo, la forma en que puedes entrar a
otro país, ya sea de turista o con visa de trabajo; por otro lado
por ejemplo, la reglamentación o el trato que se va a tener en
matrimonios entre personas de distinta nacionalidad.