lunes, 6 de noviembre de 2017

APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO.


FUNDAMENTO DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO
¿Cómo se justifica jurídicamente la aplicación del derecho extranjero en el foro?


Teoría de la Cortesía Internacional
Doctrina holandesa del siglo XVII conforme a la cual el juez del foro aplica derecho extranjero en virtud de la cortesía del legislador nacional en favor del extranjero.


Teoría de los Derechos Adquiridos
Doctrina inglesa conforme a la cual el juez toma en cuenta el derecho extranjero únicamente para asegurar el respeto de los derechos adquiridos en el extranjero. En realidad, el juez no aplica la ley extranjera, sino que, por el contrario, la consulta exclusivamente para verificar la existencia del derecho adquirido, al que debe reconocerse eficacia conforme al derecho del foro.
Se critica que esta teoría no explica la aplicación del derecho extranjero a la creación de situaciones jurídicas nuevas en el foro (e.g. la adopción en el foro regida por un derecho extranjero).


Teoría de la Incorporación
Doctrina italiana conforme a la cual el derecho extranjero no es considerado como derecho, sino que, para ser aplicado por el juez del foro debe ser incorporado al derecho del foro. Así, la regla de conflicto del foro incorpora la ley extranjera al orden jurídico interno.
Dos vertientes:
  • Para algunos, la regla de conflicto crea una norma jurídica nueva en el derecho del foro, idéntica a la ley extranjera.
  • Para otros, la regla de conflicto hace que la ley extranjera se nacionalice.
Se critica que ambas vertientes olvidan que la ley extranjera se interpreta y se aplica a la luz del orden jurídico del que emana, con lo que se demuestra que la ley extranjera sigue siendo un elemento extraño al orden jurídico del foro.


Teoría de la Delegación Legislativa
Doctrina alemana y francesa, conforme a la cual el derecho extranjero se aplica por el juez del foro en virtud de la delegación legislativa que hacen las reglas de conflicto del foro en favor del derecho extranjero.
 
Teoría del Elemento de Hecho en el Juicio
Doctrina francesa conforme a la cual el derecho extranjero se considera en el juicio como un elemento de hecho; para el juez sólo la ley del foro es un elemento de derecho. Esto es congruente con la carga procesal de las partes de solicitar la aplicación del derecho extranjero, con la carga procesal de probar el contenido del derecho extranjero, y con la negativa de la Corte de Casación de controlar la interpretación del derecho extranjero.
Se critica que lo mismo podría suceder aunque la ley extranjera fuera considerada como un elemento de derecho.


MODALIDADES DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO
El tratamiento del derecho extranjero en el foro depende en gran medida de la autoridad que se le reconozca y se le concede o se le niega valor jurídico al derecho extranjero.

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