jueves, 12 de octubre de 2017

EVOLUCIÓN DE LAS TÉCNICAS DE RESOLUCIÓN DE NORMAS EN CONFLICTO: ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y DOCTRINARIOS.


No supondrá mucho esfuerzo imaginar cómo funcionaban las cosas en las primeras épocas del hombre. En el estadio más primitivo de todos, los conflictos se saldaban con la imposición de la voluntad del más fuerte. La solución estaba en las manos de los propios contendientes: uno u otro, el que pudiera hacer uso de la mayor fuerza (incluso física, al grado de violencia), imponía su decisión.
Cuando el hombre empezó a agruparse en pequeñas comunidades, la socialización fue dejando paso a la negociación y a la concertación de soluciones. Se acordaba: este territorio es mío, aquél es tuyo; estos bienes para mi; aquellos bienes para ti. Todo ello bajo la mirada vigilante de algún sujeto dotado de algún atributo de autoridad (fuera la edad, fuera sus condiciones morales, fuera por simple convención de la comunidad). A veces ingresaba en escena un tercero, invitado o
sin invitación, que contribuía a la solución del problema. Podía tratarse de un
allegado, o simplemente de alguna persona influyente que estaba interesada en mantener la convivencia pacífica del grupo. En uno y otro caso, la solución seguía estando en manos de los contendientes, quienes tenían la última palabra en el evento.
Pero cuando esas agrupaciones dejaron de ser simple conglomerados familiares, el volumen de individuos multiplicó las necesidades, al mismo tiempo que diminuyó o limitó la disponibilidad de los bienes aptos para satisfacerlas. Una cosa era cuando habían dos bienes para satisfacer las necesidades de dos familias; y otra bien diferente cuando ya sólo se disponía de uno solo para atender a muchas más familias. Es fácil concluir, entonces, que el uso de la fuerza ya no sólo arrastraba a dos personas a la lucha, sino a grupos o comunidades enteras que dividían sus esfuerzos alineándose en alguno de los bandos.

Además, el egoísmo y la natural picardía de los humanos facilitó y contribuyó al desconocimiento o incumplimiento de los pactos celebrados. El incremento de las poblaciones permitía disimular o esconder más fácilmente a los incumplidores. Entonces dejó de ser suficiente la figura de un patriarca o jefe de tribu como figura de referencia: se hizo necesario dotar a la autoridad de ciertos recursos que funcionaran como mecanismos persuasivos para el acatamiento de las decisiones o de fuerza para imponerlas; además de la elaboración de más reglas que sirvieran para regular múltiples situaciones.

Allí comienza a gestarse el surgimiento del Derecho, como orden normativo que regula la vida en sociedad.

En lo orgánico, algunos individuos más poderosos y hábiles descubrieron el significado del poder. Y del jefe de tribu llegamos a los reinados, antes de alcanzar formas más modernas y complejas de gobierno.

Al principio los reyes querían detentar el poder absoluto; incluso el de decidir disputas domésticas. Pero fueron descubriendo que necesitaban delegar el poder de decidir cómo repartir unos bienes, o si se debía enjuiciar a una persona que había hurtado, para poder atender otros asuntos que demandaban su atención. Es cuando apareció la figura del magistrado, en quien los reyes “delegaron” el poder de decidir los litigios. Cuando por alguna razón se solicitaba una reconsideración de lo decidido por estos magistrado, el poder se “devolvía” al soberano, que tenía la última plabra. Es decir, el rey detentaba el poder máximo: dictaba las normas, las imponía, y, cuando se presentaba el conflicto, decidía.

Con el tiempo se entendió que la división del poder en esas tres áreas en realidad correspondía al ejercicio de tres funciones diferenciadas. Con la aparición del Estado de Derecho moderno, esas funciones fueron asignadas a diferentes órganos, diseñándose un sistema de controles y contrapesos, de modo de impedir el avasallamiento de los titulares de algunas de esas funciones por sobre los restantes.

Es en ese momento cuando comienza a fortalecerse el Poder Judicial como principal titular del ejercicio de la función jurisdiccional. Y con ello, se impulsa el desarrollo normativo que, aunque con orígenes mucho más remotos, regula las estructuras y formalidades de los procesos, en líneas no tan alejadas -como podría pensarse- a las que ns rigen en la actualidad. El proceso tanto judicial como arbitral pasó a ser la vía por excelencia para dirimir los litigios, dotada de algunas garantías tales como la imparcialidad, independencia, etc.

El ejercicio de la función jurisdiccionaal a cargo de tribunales pertenecientes al Poder Judicial, o de árbitros de la esfera privada acaparó el centro de todas las atenciones cuando de conflictos se trataba. Las estructuras se fueron puliendo y mejorando a medida que la complejidad de la vida moderna demandaba mayor especialización en los abordajes.

El problema fue que en un momento las estructuras alcanzaron su punto de desarrollo máximo posible en función de las circunstancias de cada país. La solución no pasaba por seguir creando más tribunales, ni nombrando más jueces. Los número de actuaciones judiciales se disparaban, y los tribunales empezaban a tener problemas de gstión para absorber tal incremento de demanda de justicia. Además, descendió la satisfacción de los justiciables en relación a los resultados del servicio. Se empezó a considerar algo que siempre había estado presente pero que la vorágine de la modernidad se había dejado de lado: los fallos judiciales (y laudos arbitrales) brindan certeza y una solución jurídica a los problemas; pero no se ocupan de las relaciones entre los contendientes, en las cuales subyace la mayoría de los conflictos. De modo que la semilla de la ruptura seguiría creciendo a la sombra del litigio, perforándose la red de las relaciones armónnicas entre las personas, que es la que nutre la convivencia en paz en una sociedad.

En la década de los 70, en Estados Unidos y Canadá y relacionado con la delincuencia juvenil se comenzó a elaborar el concepto de justicia restaurativa o reparadora. Los autores sitúan los antecedentes de ésta en la práctica de grupos indígenas de Nueva Zelanda y Australia (que aún no mantienen), partiendo de la base de que es la comunidad -en su conjunto- la que debe solucionar por sí misma lo ocurrido; sin perjuicio de anotarse antecedentes mucho más remotos. Mediante este formato de solución de conflictos, la comunidad se ocupa de ofrecer la posibilidad de dar una solución a lo ocurrido entre infractor y víctima, sin tener que recurrir a un proceso judicial, con la intención de que el infractor alcance a comprender las consecuencias de su comportamiento, especialmente las que repercuten sobre las personas afectadas. En particular, el grupo Maorí de Nueva Zelanda, practica “encuentros” con los miembros de la comunidad durante el tiempo que sea necesario para resolver su conflicto. Entienden que la conducta inapropiada perturba a la comunidad íntegra, y por esa razón es la comunidad la que debe verse incluida en la resolución de la incidencia. Mas que a la imposición de sanción o pena, apuntan a la importancia de la relación víctima-victimário-comunidad, y buscan restarurar el desequilibrio, identificando daños, necesidades y obligaciones.

Luego fueron surgiendo nuevas propuestas de solución, en torno a esa contestación, delineando y fortaleciendo, fundamentalmente, el instituto de la mediación.


LOS METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS SON
NEGOCIACION
La negociación es un proceso voluntario que se desarrolla desarrollado a través de la comunicación directa entre las partes que tienen el conflicto buscando por los medios mas apropiados pero sin llegar a una instancia judicial para solucionar sus diferencias. La negociación es voluntaria ninguna de las partes esta obligada a realizarla si no lo desea y asi llegar a un acuerdo.
MEDIACIÓN
La mediación es un procedimiento en el cual un tercero neutral ayuda a las partes a negociar para llegar a la resolución del conflicto. Este procedimiento es informal y flexible, la mediación constituye un esfuerzo estructurado para facilitar la comunicación entre las partes, pues existe un procedimiento en el que se cumplen diversos pasos aprendidos mediante el entrenamiento en técnicas de mediación, esto es importante para las partes ya que aunque el mediador no tome la decisión y no resuelva el conflicto como un juez, es fundamental para guiar a las partes en una negociación constructiva para llegar a una solución conjunta.
EL ARBITRAJE
El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.
PROCESO JUDICIAL
Es la última instancia en donde si no se soluciona el problema las partes pueden acudir siempre se debe buscar que eta sea la última variante ya que en un conflicto menor debe poder solucionarse rápido y sin mucha discusión. Si hay un buen mediador el conflicto menor se soluciona en poco tiempo y con poco gasto
De este modo entendemos la evolución de los métodos de resolución de conflictos, la fuerza no es la manera, hoy en día las reglas y las normas legales estructuran la vida y la resolución de problemas, lo cual vemos como lo más conveniente para que la vida en una sociedad civilizada resuelva sus conflictos, ¿Qué pasaría si hay un error en un proceso y se dicta la pena de muerte a un inocente? No sería muy civilizado, sería volver a la época de las cavernas y no podemos ni debemos volver atrás.

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