No
supondrá mucho esfuerzo imaginar cómo funcionaban las cosas en las
primeras épocas del hombre. En el estadio más primitivo de todos,
los conflictos se saldaban con la imposición de la voluntad del más
fuerte. La solución estaba en las manos de los propios
contendientes: uno u otro, el que pudiera hacer uso de la mayor
fuerza (incluso física, al grado de violencia), imponía su
decisión.
Cuando
el hombre empezó a agruparse en pequeñas comunidades, la
socialización fue dejando paso a la negociación y a la concertación
de soluciones. Se acordaba: este territorio es mío, aquél es tuyo;
estos bienes para mi; aquellos bienes para ti. Todo ello bajo la
mirada vigilante de algún sujeto dotado de algún atributo de
autoridad (fuera la edad, fuera sus condiciones morales, fuera por
simple convención de la comunidad). A veces ingresaba en escena un
tercero, invitado o
sin
invitación, que contribuía a la solución del problema. Podía
tratarse de un
allegado,
o simplemente de alguna persona influyente que estaba interesada en
mantener la convivencia pacífica del grupo. En uno y otro caso, la
solución seguía estando en manos de los contendientes, quienes
tenían la última palabra en el evento.
Pero
cuando esas agrupaciones dejaron de ser simple conglomerados
familiares, el volumen de individuos multiplicó las necesidades, al
mismo tiempo que diminuyó o limitó la disponibilidad de los bienes
aptos para satisfacerlas. Una cosa era cuando habían dos bienes para
satisfacer las necesidades de dos familias; y otra bien diferente
cuando ya sólo se disponía de uno solo para atender a muchas más
familias. Es fácil concluir, entonces, que el uso de la fuerza ya no
sólo arrastraba a dos personas a la lucha, sino a grupos o
comunidades enteras que dividían sus esfuerzos alineándose en
alguno de los bandos.
Además,
el egoísmo y la natural picardía de los humanos facilitó y
contribuyó al desconocimiento o incumplimiento de los pactos
celebrados. El incremento de las poblaciones permitía disimular o
esconder más fácilmente a los incumplidores. Entonces dejó de ser
suficiente la figura de un patriarca o jefe de tribu como figura de
referencia: se hizo necesario dotar a la autoridad de ciertos
recursos que funcionaran como mecanismos persuasivos para el
acatamiento de las decisiones o de fuerza para imponerlas; además de
la elaboración de más reglas que sirvieran para regular múltiples
situaciones.
Allí
comienza a gestarse el surgimiento del Derecho, como orden normativo
que regula la vida en sociedad.
En
lo orgánico, algunos individuos más poderosos y hábiles
descubrieron el significado del poder. Y del jefe de tribu llegamos a
los reinados, antes de alcanzar formas más modernas y complejas de
gobierno.
Al
principio los reyes querían detentar el poder absoluto; incluso el
de decidir disputas domésticas. Pero fueron descubriendo que
necesitaban delegar el poder de decidir cómo repartir unos bienes, o
si se debía enjuiciar a una persona que había hurtado, para poder
atender otros asuntos que demandaban su atención. Es cuando apareció
la figura del magistrado, en quien los reyes “delegaron” el poder
de
decidir los litigios. Cuando por alguna razón se solicitaba una
reconsideración de lo decidido por estos magistrado, el poder se
“devolvía” al
soberano, que tenía la última plabra. Es decir, el rey detentaba el
poder máximo: dictaba las normas, las imponía, y, cuando se
presentaba el conflicto, decidía.
Con
el tiempo se entendió que la división del poder en esas tres áreas
en realidad correspondía al ejercicio de tres funciones
diferenciadas. Con la aparición del Estado de Derecho moderno, esas
funciones fueron asignadas a diferentes órganos, diseñándose un
sistema de controles y contrapesos, de modo de impedir el
avasallamiento de los titulares de algunas de esas funciones por
sobre los restantes.
Es
en ese momento cuando comienza a fortalecerse el Poder Judicial como
principal titular del ejercicio de la función jurisdiccional. Y con
ello, se impulsa el desarrollo normativo que, aunque con orígenes
mucho más remotos, regula las estructuras y formalidades de los
procesos, en líneas no tan alejadas -como podría pensarse- a las
que ns rigen en la actualidad. El proceso tanto judicial como
arbitral pasó a ser la vía por excelencia para dirimir los
litigios, dotada de algunas garantías tales como la imparcialidad,
independencia, etc.
El
ejercicio de la función jurisdiccionaal a cargo de tribunales
pertenecientes al Poder Judicial, o de árbitros de la esfera privada
acaparó el centro de todas las atenciones cuando de conflictos se
trataba. Las estructuras se fueron puliendo y mejorando a medida que
la complejidad de la vida moderna demandaba mayor especialización en
los abordajes.
El
problema fue que en un momento las estructuras alcanzaron su punto de
desarrollo máximo posible en función de las circunstancias de cada
país. La solución no pasaba por seguir creando más tribunales, ni
nombrando más jueces. Los número de actuaciones judiciales se
disparaban, y los tribunales empezaban a tener problemas de gstión
para absorber tal incremento de demanda de justicia. Además,
descendió la satisfacción de los justiciables en relación a los
resultados del servicio. Se empezó a considerar algo que siempre
había estado presente pero
que la vorágine de la modernidad se había dejado de lado: los
fallos judiciales (y laudos arbitrales) brindan certeza y una
solución jurídica a los problemas; pero no se ocupan de las
relaciones entre los contendientes, en las cuales subyace la mayoría
de los conflictos. De modo que la semilla de la ruptura seguiría
creciendo a la sombra del litigio, perforándose la red de las
relaciones armónnicas entre las personas, que es la que nutre la
convivencia en paz en una sociedad.
En
la década de los 70, en Estados Unidos y Canadá y relacionado con
la delincuencia juvenil se comenzó a elaborar el concepto de
justicia restaurativa o reparadora. Los autores sitúan los
antecedentes de ésta en la práctica de grupos indígenas de Nueva
Zelanda y Australia (que aún no mantienen), partiendo de la base de
que es la comunidad -en su conjunto- la que debe solucionar por sí
misma lo ocurrido; sin perjuicio de anotarse antecedentes mucho más
remotos. Mediante este formato de solución de conflictos, la
comunidad se ocupa de ofrecer la posibilidad de dar una solución a
lo ocurrido entre infractor y víctima, sin tener que recurrir a un
proceso judicial, con la intención de que el infractor alcance a
comprender las consecuencias de su comportamiento, especialmente las
que repercuten sobre las personas afectadas. En particular, el grupo
Maorí de Nueva Zelanda, practica “encuentros” con los miembros
de la comunidad durante el tiempo que sea necesario para resolver su
conflicto. Entienden que la conducta inapropiada perturba a la
comunidad íntegra, y por esa razón es la comunidad la que debe
verse incluida en la resolución de la incidencia. Mas que a la
imposición de sanción o pena, apuntan a la importancia de la
relación víctima-victimário-comunidad, y buscan restarurar el
desequilibrio, identificando daños, necesidades y obligaciones.
Luego
fueron surgiendo nuevas propuestas de solución, en torno a esa
contestación, delineando y fortaleciendo,
fundamentalmente, el instituto de la mediación.
LOS
METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS SON
NEGOCIACION
La
negociación es un proceso voluntario que se desarrolla desarrollado
a través de la comunicación directa entre las partes que tienen el
conflicto buscando por los medios mas apropiados pero sin llegar a
una instancia judicial para solucionar sus diferencias. La
negociación es voluntaria ninguna de las partes esta obligada a
realizarla si no lo desea y asi llegar a un acuerdo.
MEDIACIÓN
La
mediación es un procedimiento en el cual un tercero neutral ayuda a
las partes a negociar para llegar a la resolución del conflicto.
Este procedimiento es informal y flexible, la mediación constituye
un esfuerzo estructurado para facilitar la comunicación entre las
partes, pues existe un procedimiento en el que se cumplen diversos
pasos aprendidos mediante el entrenamiento en técnicas de mediación,
esto es importante para las partes ya que aunque el mediador no tome
la decisión y no resuelva el conflicto como un juez, es fundamental
para guiar a las partes en una negociación constructiva para llegar
a una solución conjunta.
EL
ARBITRAJE
El
arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia,
por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios
árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es
obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes
optan por un procedimiento privado de solución de controversias en
lugar de acudir ante los tribunales.
PROCESO
JUDICIAL
Es
la última instancia en donde si no se soluciona el problema las
partes pueden acudir siempre se debe buscar que eta sea la última
variante ya que en un conflicto menor debe poder solucionarse rápido
y sin mucha discusión. Si hay un buen mediador el conflicto menor se
soluciona en poco tiempo y con poco gasto
De
este modo entendemos la evolución de los métodos de resolución de
conflictos, la fuerza no es la manera, hoy en día las reglas y las
normas legales estructuran la vida y la resolución de problemas, lo
cual vemos como lo más conveniente para que la vida en una sociedad
civilizada resuelva sus conflictos, ¿Qué pasaría si hay un error
en un proceso y se dicta la pena de muerte a un inocente? No sería
muy civilizado, sería volver a la época de las cavernas y no
podemos ni debemos volver atrás.