miércoles, 13 de septiembre de 2017

LA NACIONALIDAD MEXICANA

En muchos países de América Latina, entre ellos México, el instrumento legislativo que regula primordialmente la atribución de la nacionalidad es la Constitución Política.
El artículo 30 de nuestra Constitución reza de la manera siguiente:
La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A) Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuera la nacionalidad de los padres;
II. Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos; de padre mexicano o de madre mexicana;
III. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
B) Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional.
Así, en México, se da el llamado sistema mixto, en el cual participan tanto el ius sanguinis como el ius soli. Pero, como dice Laura Trigueros:
‘‘Los términos de la norma son muy amplios. Se reconoce cualquier tipo de vínculo para atribuir nacionalidad. No se establece limitación de ninguna clase. El objetivo es claro: contar con un pueblo del Estado numeroso, sin tener en cuenta su cohesión; se logra evitar la apatridia, pero los problemas de múltiple nacionalidad son frecuentes’’.
La reglamentación de estos preceptos constitucionales quedó en manos de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, aparecida en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1934, y que derogaba la antigua Ley de Extranjería y Naturalización del 28 de mayo de 1886.
Ahora bien, recientemente el Congreso de la Unión, mediante decreto aparecido en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1993 (tomo CDLXXVII, núm. 15), expidió una nueva Ley de Nacionalidad, abrogando con ella la antes mencionada Ley de Nacionalidad y Naturalización, que nos había regido desde el año de 1934.
Uno de los muy escasos méritos que podemos encontrar en esta nueva Ley de Nacionalidad, es el de que intenta combatir los llamados ‘‘matrimonios simulados’’ entre mexicanos y extranjeros, realizados con el sólo propósito de adquirir la nacionalidad mexicana para efecto de los más diversos intereses.
Como preciosa anécdota, cabe aquí recordar que las dos hijas de don Benito Juárez, al pretender casarse con dos ciudadanos españoles, Juárez les puso como condición el que se naturalizaran mexicanos, de acuerdo con la legislación de aquel tiempo. El constituyente Macías lo explica de la siguiente manera:
Lo que querían no era la nacionalidad, sino sacar las ventajas que les daba el parentesco con el señor presidente; lo que deseaban era llegar al poder y hacer negocio. En su país vivían en la miseria y aquí llegaron en el estado más lastimosos de penuria; después fueron hombres potentados. Luego, cuando se murió don Benito Juárez, fueron a España a arreglar que siguieran siendo españoles.
En nuestra vigente Ley de Nacionalidad de 1993, se sostiene, por una parte y en forma categórica, que: ‘‘La nacionalidad mexicana deberá ser única’’ (artículo 6o.), y por otra parte, se dice que: ‘‘Los mexicanos por nacimiento a quienes otro Estado atribuya su nacionalidad, podrán optar por la nacionalidad mexicana o extranjera, a partir de su mayoría de edad’’ (artículo 12, párrafo 1o.).
En primer lugar, nos parece que el prescribir que ‘‘la nacionalidad mexicana debe ser única’’, es una redacción no sólo desafortunada sino además tautológica, pues la nacionalidad que otorga un Estado es única, respecto a ese Estado y su legislación interna, y nunca doble o múltiple.
La nacionalidad atribuida por Suiza es única, al igual que la nacionalidad de Turquía y que la nacionalidad de Grecia, o la de Francia, de Japón o de China. Por definición, un Estado soberano sólo puede atribuir una sola y única nacionalidad, y no dos, tres o más nacionalidades, y esto conforme a todo el derecho consuetudinario internacional.
Por otro lado, si un mexicano por nacimiento al que otro Estado atribuya su nacionalidad no opta (optar, no es sinónimo de obligación jurídica) por la nacionalidad mexicana o extranjera, ¿qué solución va a dar el juez que se encuentre ante dicha hipótesis, ya que el criterio de la ‘‘residencia habitual’’ ha desaparecido, lo mismo que el criterio de efectividad que consistía en la Ley de 1934, en determinarlo, conforme a las circunstancias en donde apareciera más íntimamente vinculado?
Es evidente, y esto siempre ha sido reconocido, que la posibilidad de la coexistencia en un solo individuo de dos o más nacionalidades constituye un verdadero absurdo, tanto jurídico como político, que genera situaciones opuestas e incompatibles.
Una persona no puede ejercer derechos en varios Estados simultáneamente sin que esta situación provoque toda una serie de dificultades de índole personal, y que podría constituir una fuente inagotable de conflictos internacionales, sobre todo en lo que atañe al cumplimiento de los deberes militares y a la posible recurrencia al ejercicio de la protección diplomática.

Una de las soluciones que a nosotros nos parece más factible, dentro del contexto internacional actual, para evitar el espinoso problema de la múltiple nacionalidad sería la organización de un régimen seguro de pruebas sobre la nacionalidad, como uno de los caminos que mejor podrían conducir a los resultados anhelados.

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