En
muchos países de América Latina, entre ellos México, el
instrumento legislativo que regula primordialmente la atribución de
la nacionalidad es la Constitución Política.
El
artículo 30 de nuestra Constitución reza de la manera siguiente:
La
nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por
naturalización.
A)
Son mexicanos por nacimiento:
I.
Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuera la
nacionalidad de los padres;
II.
Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos; de padre
mexicano o de madre mexicana;
III.
Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean
de guerra o mercantes.
B)
Son mexicanos por naturalización:
I.
Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de
naturalización.
II.
La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón
o con mujer mexicanos, y tengan o establezcan su domicilio dentro del
territorio nacional.
Así,
en México, se da el llamado sistema mixto, en el cual participan
tanto el ius sanguinis como el ius soli. Pero, como dice Laura
Trigueros:
‘‘Los
términos de la norma son muy amplios. Se reconoce cualquier tipo de
vínculo para atribuir nacionalidad. No se establece limitación de
ninguna clase. El objetivo es claro: contar con un pueblo del Estado
numeroso, sin tener en cuenta su cohesión; se logra evitar la
apatridia, pero los problemas de múltiple nacionalidad son
frecuentes’’.
La
reglamentación de estos preceptos constitucionales quedó en manos
de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, aparecida en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de enero de 1934, y que derogaba la
antigua Ley de Extranjería y Naturalización del 28 de mayo de 1886.
Ahora
bien, recientemente el Congreso de la Unión, mediante decreto
aparecido en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de
1993 (tomo CDLXXVII, núm. 15), expidió una nueva Ley de
Nacionalidad, abrogando con ella la antes mencionada Ley de
Nacionalidad y Naturalización, que nos había regido desde el año
de 1934.
Uno
de los muy escasos méritos que podemos encontrar en esta nueva Ley
de Nacionalidad, es el de que intenta combatir los llamados
‘‘matrimonios simulados’’ entre mexicanos y extranjeros,
realizados con el sólo propósito de adquirir la nacionalidad
mexicana para efecto de los más diversos intereses.
Como
preciosa anécdota, cabe aquí recordar que las dos hijas de don
Benito Juárez, al pretender casarse con dos ciudadanos españoles,
Juárez les puso como condición el que se naturalizaran mexicanos,
de acuerdo con la legislación de aquel tiempo. El constituyente
Macías lo explica de la siguiente manera:
Lo
que querían no era la nacionalidad, sino sacar las ventajas que les
daba el parentesco con el señor presidente; lo que deseaban era
llegar al poder y hacer negocio. En su país vivían en la miseria y
aquí llegaron en el estado más lastimosos de penuria; después
fueron hombres potentados. Luego, cuando se murió don Benito Juárez,
fueron a España a arreglar que siguieran siendo españoles.
En
nuestra vigente Ley de Nacionalidad de 1993, se sostiene, por una
parte y en forma categórica, que: ‘‘La nacionalidad mexicana
deberá ser única’’ (artículo 6o.), y por otra parte, se dice
que: ‘‘Los mexicanos por nacimiento a quienes otro Estado
atribuya su nacionalidad, podrán optar por la nacionalidad mexicana
o extranjera, a partir de su mayoría de edad’’ (artículo 12,
párrafo 1o.).
En
primer lugar, nos parece que el prescribir que ‘‘la nacionalidad
mexicana debe ser única’’, es una redacción no sólo
desafortunada sino además tautológica, pues la nacionalidad que
otorga un Estado es única, respecto a ese Estado y su legislación
interna, y nunca doble o múltiple.
La
nacionalidad atribuida por Suiza es única, al igual que la
nacionalidad de Turquía y que la nacionalidad de Grecia, o la de
Francia, de Japón o de China. Por definición, un Estado soberano
sólo puede atribuir una sola y única nacionalidad, y no dos, tres o
más nacionalidades, y esto conforme a todo el derecho
consuetudinario internacional.
Por
otro lado, si un mexicano por nacimiento al que otro Estado atribuya
su nacionalidad no opta (optar, no es sinónimo de obligación
jurídica) por la nacionalidad mexicana o extranjera, ¿qué solución
va a dar el juez que se encuentre ante dicha hipótesis, ya que el
criterio de la ‘‘residencia habitual’’ ha desaparecido, lo
mismo que el criterio de efectividad que consistía en la Ley de
1934, en determinarlo, conforme a las circunstancias en donde
apareciera más íntimamente vinculado?
Es
evidente, y esto siempre ha sido reconocido, que la posibilidad de la
coexistencia en un solo individuo de dos o más nacionalidades
constituye un verdadero absurdo, tanto jurídico como político, que
genera situaciones opuestas e incompatibles.
Una
persona no puede ejercer derechos en varios Estados simultáneamente
sin que esta situación provoque toda una serie de dificultades de
índole personal, y que podría constituir una fuente inagotable de
conflictos internacionales, sobre todo en lo que atañe al
cumplimiento de los deberes militares y a la posible recurrencia al
ejercicio de la protección diplomática.
Una
de las soluciones que a nosotros nos parece más factible, dentro del
contexto internacional actual, para evitar el espinoso problema de la
múltiple nacionalidad sería la organización de un régimen seguro
de pruebas sobre la nacionalidad, como uno de los caminos que mejor
podrían conducir a los resultados anhelados.