miércoles, 13 de septiembre de 2017

CONCEPTO DE EXTRANJERO

Conforme al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, la palabra extranjero significa “que es o que viene de país de otra soberanía; natural de una nación con respecto de los naturales de cualquier otra, toda nación que no es la propia.
En sentido vulgar se entiende por extranjero el individuo que no es nacional. En un orden general, se define al extranjero como aquel individuo sometido simultáneamente a más de una soberanía por razón de las personas, de las cosas o de los actos.
Por las personas, cuando un individuo se traslada desde un país a otro, en el cual verifica funciones familiares en un orden matrimonial, tutelas, etc.; por las cosas, en el hecho de adquirir la propiedad en suelo extranjero; por los actos, celebrando actos jurídicos, como un contrato, un testamento, etc.
El objeto de la nacionalidad, el de establecer la separación de los individuos en dos categorías: los nacionales y los no nacionales o extranjeros.
El Derecho de Extranjería está constituído por normas de Derecho Internacional que obligan a los Estados entre sí a que traten de determinada manera a sus respectivos súbditos, la expresión “extranjería” resulta imprecisa porque “no se trata de suyo de deberes para con los extranjeros en general”, sino únicamente de deberes para con los extranjeros que son súbditos de otro Estado”.
Charles G. Fenwick hace notar que el Derecho Internacional reconoce la diferencia entre los extranjeros visitantes transitorios en un país extraño y aquellos que han establecido allí una residencia permanente y manifiestan la intención de prolongar su permanencia indefinidamente.
Este autor, no se preocupa por definir al extranjero pero hace notar que el Derecho Internacional “reconoce la diferencia existente entre los extranjeros, visitantes transitorios en un país extraño, y aquellos que han establecido allí una residencia permanente, y que manifiestan la intención de prolongar su permanencia indefinidamente”.
REFLEXIONES RESPECTO AL CONCEPTO DE EXTRANJERO:
a) Los extranjeros pueden o no estar sometidos simultáneamente a más de una soberanía. No lo estaán si no existen al mismo tiempo un punto de conexión que lo ligue con otro Estado. Lo estará un extranjero si, por su domicilio, por su nacionalidad; por la realización de una conducta, por la tenencia de bienes, etc., está vinculado con más de un Estado. Por tanto, el sometimiento simultáneo a más de una soberanía no es elemento de definición de la categoría de extranjero.
b) La persona física o moral extranjera puede ser súbdito de otro Estado o carecer de nacionalidad. Existen extranjeros que no son súbditos de otro Estado. Ello implicará que no tendrán derecho a ser protegidos y que un Estado no tendrá derecho a protegerlos pero no significa que no tengan un tratamiento disímbolo al que corresponde a los nacionales. El trato distinto deriva del hecho que no son nacionales. Tiene importancia, desde luego, que se determine si un extranjero es o no nacional de otro Estado para que se defina si existe la posibilidad de protegerlo o para examinar si por su nacionalidad tiene derechos y obligaciones especiales y no comunes al resto de los extranjeros. Lo relevante es dejar fijado que no es elemento de la definición de extranjero que sea nacional de otro Estado.
c) No es necesario que el extranjero se encuentre en territorio de un Estado del que no es nacional. Exigir la presencia material de extranjero en el Estado en que no es nacional es una exigencia inadecuada puesto que el status jurídico propio del extranjero le puede corresponder por realizar actos jurídicos, por tener bienes, por realizar cualquier situación conectada con las normas jurídicas de un Estado del que no es nacional.
d) Se podría admitir la posibilidad de una sub-clasificación de extranjero bajo diversos criterios que pueden orientar la sistematización respectiva, o sea, bajo diversas perspectivas, pero, en todos los casos, el común denominador consistirá en que la persona física o moral a la que se le tilda de extranjera carezca de los requisitos establecidos por el Derecho de un cierto Estado para ser considerada como nacional. De esta forma puede hablarse de extranjeros domiciliados y no domiciliados, de extranjero comunes y de extranjeros con privilegios especiales, de extranjeros con limitaciones especiales y de extranjeros comunes, etc.
El concepto de extranjero es una noción que se obtiene por exclusión, será extranjero el que no reúna las condiciones requeridas por un sistema jurídico estatal determinado para ser considerado como nacional.
El artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30”.
Por lo anterior, tiene el carácter de extranjero la persona física o moral que no reúne los requisitos establecidos por el sistema jurídico de un Estado determinado para ser considerada como nacional. 

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